Consejo de Gobierno .- Decreto 159/2007, de 13 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Justicia de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 159/2007, de 13 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Justicia de Cantabria.

La Comunidad Autónoma de Cantabria asumió la competencia en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia en virtud del Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 27 de junio, que difería la materialización efectiva de ese ejercicio al día 1 de enero de 2008.

La negociación de la asunción de la aludida competencia se realizó, por el Gobierno de Cantabria, con la estrecha y sincera colaboración de todos los colectivos relacionados con la Administración de Justicia en Cantabria, colaboración que se considera fundamental para el ejercicio efectivo de la competencia a partir del 1 de enero de 2008, dada, sobre todo, la transformación radical que va a afrontar este sector en los próximos años a la luz de la Ley Orgánica 19/2003, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de las reformas procesales que, derivadas de ella, se apuntan a la vista de los Proyectos de normas que se están tramitando actualmente en el Parlamento y dado también el nuevo escenario que en el mismo se abre con la aprobación, fundamentalmente, de los nuevos Estatutos de Autonomía de Cataluña y Andalucía.

De ahí que la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la normativa que atribuye, generalmente de modo bilateral, competencia en estas materias a Comisiones específicas, considere conveniente constituir el Consejo Asesor de Justicia de Cantabria, configurado como un foro de consulta, estudio, análisis, debate y asesoramiento para todos los sectores relacionados con la Administración de Justicia de Cantabria, del que salgan las directrices consensuadas que guíen la actuación de todos de cara a la consecución de un servicio público de calidad en la materia.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de diciembre de 2007,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Creación.
  1. - Se crea el Consejo Asesor de Justicia de Cantabria, como órgano de consulta, estudio, análisis, debate y asesoramiento para el logro de una Administración de Justicia de más calidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - El Consejo Asesor de Justicia de Cantabria queda adscrito formalmente a la consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de justicia, que será la encargada de proporcionarle los medios materiales y personales precisos para su correcto funcionamiento.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

Composición

Artículo 2 Composición.
  1. - Serán miembros del Consejo Asesor de Justicia de Cantabria:

    1. El titular de la consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de justicia.

    2. La persona que ostente la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

    3. La persona que ostente el cargo de Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    4. La persona que ostente la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

    5. La persona que ostente la Dirección del Instituto de Medicina Legal de Cantabria.

    6. La persona que ostente el cargo de Decano del Colegio de Abogados de Cantabria.

    7. La persona que ostente el cargo de Decano del Colegio de Procuradores de Cantabria.

    8. Un representante sindical de los empleados de la Administración de Justicia en Cantabria, designado por los sindicatos con representación en el citado ámbito.

    9. La persona que ostente la Presidencia del Colegio de Graduados Sociales de Cantabria.

    10. El titular de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria.

    11. El titular de la Jefatura de Servicio de Asistencia Social y Personal de la Dirección General...

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