Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las Condiciones para la Implantación de Instalaciones y Equipamientos de Prestación de Servicios de Radiocomunicación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Camargo
Exposición de motivos

La gran evolución experimentada en los últimos años en el ámbito de las tecnologías de lacomunicación ha dado lugar a la proliferación en la mayoría de municipios de instalaciones detelecomunicación, especialmente las relativas a telefonía móvil, haciendo necesaria la intervención de la Administración Local de cara a ordenar este tipo de instalaciones.

La reciente liberalización del mercado de las telecomunicaciones se ha traducido en un incremento de la diversidad de la oferta de servicios, de la competencia en cuanto a oferta decalidad en los equipamientos y en la cobertura, lo cual ha contribuido al incremento del númerode instalaciones.

Este hecho, unido al fuerte impacto que muchas de estas instalaciones generan sobre elpaisaje urbano y rural y a la posible influencia que tiene sobre la salud la exposición a ciertosniveles de intensidad de campo electromagnético, unido al vacío legal que existe en el ámbitomunicipal en cuanto a la regulación de las condiciones de implantación de este tipo de instalaciones, hace necesario que se establezcan mediante una normativa las condiciones instalacióny funcionamiento de estos equipos de telecomunicación.

Estas instalaciones afectan de modo directo a las competencias que todo Consistorio tienereconocidas en materia medioambiental y urbanística. Si a ello se une la preocupación ciudadana en relación con la creciente contaminación electromagnética en nuestro medio, se considera justificado que el Ayuntamiento de Camargo elabore una normativa local que ordenelos aspectos esenciales de la ubicación, instalación, y procedimiento de concesión de licenciaspara este tipo de equipos de telecomunicación.

Se trata de hacer compatible la necesaria funcionalidad de los elementos y equipos de telecomunicaciones que demanda la nueva sociedad de la información y que regula la Ley 9/2014,de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, con los derechos a la seguridad y protecciónde la salud de los ciudadanos, que las recomendaciones de la Unión Europea (12 de julio de1999 relativa a la exposición del público a campos electromagnéticos de 0 Hz a 300 Ghz.),las Directrices de la Organización Mundial de la Salud y la Ley 14/1986 General de Sanidadrecogen al respecto.

El Real Decreto 1.066/2001, de 28 de septiembre, integra directrices de estas normativasgenerales y mediante el mismo se aprueba el Reglamento que establece las condiciones deprotección del dominio público radioeléctrico, las restricciones a las emisiones radioeléctricasy medidas de protección sanitaria frente a estas emisiones. La Orden CTE/23/2002, de 11 deenero, establece las condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadoras de servicios de radiocomunicaciones.

La presente Ordenanza tiene por objeto la reglamentación de las condiciones urbanísticasaplicables a la ubicación, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación. Contiene además normas relativas a las condiciones tecnológicas, de protecciónambiental y de seguridad de las instalaciones; regula el régimen de concesión de licencias yestablece el régimen sancionador de las infracciones de los preceptos en ella contenidos.

La posibilidad de esta regulación se fundamenta en la competencia municipal en materiaurbanística y medio ambiental, según lo establecido en los artículos 25.2 d), f) y h) de la Ley7/1985, de 18 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo establecido enel Plan de Ordenación Urbana de Camargo. Sin perjuicio de esta normativa, será plenamenteaplicable la legislación estatal específica reguladora del sector de las Telecomunicaciones, especialmente lo dispuesto en el antes mencionado Real Decreto 1.066/2001.

CVE-2014-10432

Esta Reglamentación pretende no solo regular las instalaciones actuales de telefonía móvily otros elementos de telecomunicación, sino también otras tecnologías que pueden a pareceren el futuro, de modo que la Administración Local tienda siempre a favorecer la instalación deaquellas infraestructuras que produzcan el menor impacto posible sobre la salud y sobre elmedio ambiente.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 8
Capítulo I.- Justificación, finalidad, objetivos, ámbito de aplicación y obligados al cumplimiento de esta Ordenanza Artículos 1 a 5
Artículo 1 Justificación.
  1. Partiendo del hecho de que hasta la fecha no se ha demostrado que los efectos sobre lasalud de los campos electromagnéticos sean absolutamente inocuos. Considerando asimismola aplicación del principio de precaución recomendado por la OMS, por la Comisión Internacional sobre Protección frente a Radiaciones no Ionizantes y por las directrices europeas, asícomo la obligación de las administraciones públicas por velar por la salud de los ciudadanos.

  2. Teniendo en cuenta la capacidad de los Ayuntamientos de intervenir en función de suscompetencias en materia urbanística, medioambiental y de sanidad conferidas de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Asimismo teniendo en cuenta lo que dispone el PGOU deCamargo sobre protección de zonas específicas y del paisaje.

  3. Considerando la creciente preocupación social que se está creando como consecuenciade la expansión de instalaciones e infraestructuras generadoras de contaminación electromagnética.

  4. Acogiéndose a la normativa de rango superior en vigor en relación a este ámbito y desarrollando y matizando esta en aquellos apartados que se manifiesta generalista. Considerandoque en materia urbanística el campo competencial de los Ayuntamientos es amplio. De cara agarantizar la adecuada protección de la población y del medio ambiente en relación a la exposición de campos electromagnéticos, el Ayuntamiento de Camargo elabora la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones de Instalación de Telecomunicaciones, con la finalidad,objeto y condiciones que se describen en los capítulos siguientes de esta normativa.

Artículo 2 Finalidad.

La presente Ordenanza tiene como finalidad regular la implantación de infraestructuras yequipamientos de telecomunicación, en especial las relativas a operadoras de telefonía móvil(estaciones base, antenas, enlaces vía radio, etc.), estableciendo criterios de control sobre suadecuado funcionamiento y especificando las condiciones de la futura ubicación en el ámbitoterritorial del municipio de Camargo, tanto en espacios públicos como privados; para podercompatibilizar la funcionalidad de dichos elementos, con la garantía de la calidad de vida delos ciudadanos y la protección del medio ambiente. Se incluyen las nuevas tecnologías que eneste ámbito puedan aparecer en el futuro.

Artículo 3 Objetivos.

Los objetivos que se pretenden conseguir con esta Ordenanza son:

  1. Reglamentación de las condiciones urbanísticas aplicables según la normativa en vigor,respecto a la localización, ocupación de espacio, realización de infraestructuras anexas, seguridad. y condiciones tecnológicas de las instalaciones.

  2. Regular el procedimiento administrativo especifico a seguir, para el caso de requerir latramitación de la licencia municipal por no estar sujeta la actividad o la obra a declaraciónresponsable en los términos de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes deliberalización del comercio y de determinados servicios y la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.

  3. Ordenación de los sistemas de protección ambiental del medio, en relación a los impactosgenerados por las infraestructuras que sustentan elementos susceptibles de generar contaminación electromagnética, en especial instalaciones de telefonía móvil.

  4. Establecer un régimen de inspección específico municipal acerca de las condiciones deinstalación y funcionamiento de estas infraestructuras y fijar el régimen sancionador que proceda en función de las infracciones cometidas.

Artículo 4 Ámbito de aplicación.

El ámbito de...

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