Decreto 7/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la composición y el funcionamiento de las Comisiones Técnicas en materia de Patrimonio Cultural.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 24.17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arquitectónico y Arqueológico de interés para aquélla, lo que le confiere a la Administración Pública Autonómica un papel tutelar en relación a la protección, conservación, rehabilitación y fomento en dicha materia.

La materialización más trascendente de la referida competencia es la aprobación de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. No obstante hay que ser consciente de la exigencia de desarrollo, a través de normas de distinto rango, que impone esta Ley. Este desarrollo normativo es el que posibilitará el funcionamiento real de la gestión de Patrimonio Cultural en Cantabria, tal como se recoge en el artículo 11.2 de la Ley 11/1998, en el que se recoge:«Por razones de estricta competencia, especialidad y operatividad se crearán las siguientes comisiones adscritas a la Consejería de Cultura y Deporte, cuyo funcionamiento y composición se establecerán reglamentariamente y en todas ellas habrá un representante de la Federación de Municipios de Cantabria».

Asimismo, la Disposición Transitoria Novena de la misma Ley establece la obligación de constituir, en el plazo de doce meses a partir de su publicación, las citadas Comisiones Técnicas referidas en el artículo 11.2 de esta Ley.

En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 27/1997, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, con el fin de cumplir con el mandato legal, a propuesta del excelentísimo señor consejero de Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Cantabria en su reunión del día 24 de febrero,

DISPONGO

Capítulo primero Del funcionamiento Artículos 1 a 4

y organización de las Comisiones Técnicas

Artículo 1 Objeto.

Se regulan en este Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria, las siguientes Comisiones Técnicas de Patrimonio:

  1. Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

    b)Comisión Técnica de Patrimonio Mueble Artístico y Museos.

  2. Comisión Técnica de Patrimonio Edificado.

  3. Comisión Técnica de Patrimonio Documental y Bibliográfico.

    e)Comisión Técnica de Patrimonio Etnográfico y Paisaje.

  4. Comisión Técnica de Patrimonio Científico y Tecnológico.

Artículo 2 Criterios de actuación.

Dichas Comisiones actuarán, en base a los criterios de estricta competencia, especialidad y operatividad, como órganos asesores de la Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, en materia de Patrimonio Cultural.

Artículo 3 Régimen de funcionamiento.
  1. Las Comisiones citadas en el artículo 1.º de este Decreto se reunirán al menos una vez al año y cuando las convoque el presidente, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros, en cumplimiento de sus funciones asesoras y en relación a la exigencia de informes prevista en la Ley de Patrimonio Cultural.

  2. Las reuniones se entenderán válidas si cuentan con la asistencia del presidente o vicepresidente y la mitad al menos del resto de sus miembros, de los cuales uno de ellos debe ser el secretario de la Comisión.

  3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. El presidente o, en caso de ausencia de éste, el vicepresidente, dirimirán con su voto de calidad los empates que se produzcan.

  4. Las Comisiones podrán acordar la creación de Subcomisiones, que serán competentes para la preparación y estudio previo de los asuntos de los que deban conocer, según determine la Comisión respectiva.

  5. Las Comisiones Técnicas de Patrimonio podrán acordar la participación en sus reuniones, con voz pero sin voto, de las personas que se consideren convenientes en relación a los temas que sean objeto de estudio.

Artículo 4 Duración del nombramiento.

El nombramiento de los miembros de las Comisiones Técnicas de Patrimonio que no pertenezcan a las mismas por razón de su cargo será de dos años, siendo renovables por períodos de igual duración.

Capítulo segundo Composición de las Comisiones Técnicas Artículos 5 a 10
Artículo 5 Composición de la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico:

La Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico estará compuesta por los siguientes miembros:

¿Presidente: El consejero de Cultura y Deporte.

¿Vicepresidente: El director general de Cultura.

¿Vocales:

  1. El secretario general de la Consejería de Cultura y Deporte.

  2. Un representante de la Universidad de Cantabria, quien, necesariamente, estarán vinculado a la Facultad de Historia y Geografía, de la especialidad de Prehistoria y Arqueología. Dicho representante será elegido por los órganos rectores de la Universidad.

  3. Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Arqueología y la Paleontología, libremente designadas por el consejero.

    d)Un director o conservador de Museos Autonómicos o Nacionales de Cantabria.

  4. Un arqueólogo de la Consejería de Cultura y Deporte.

  5. Un representante de la Federación de Municipios de Cantabria.

  6. El jefe del Servicio de Patrimonio Cultural, que desempeñará las...

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