Orden HAC/32/2012, de 21 de diciembre de 2012, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el año 2013, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Los artículos 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24de septiembre y 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por elvalor real de los bienes y derechos transmitidos. A este respecto el artículo 57.1.b) de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según redacción dada por el artículo quinto,apartado seis de la ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraudefiscal, señala que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantesde la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración mediante estimaciónpor referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores, quese determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal y, tratándose de bienes inmuebles, el registro oficialde carácter fiscal que se tomará como referencia será el Catastro Inmobiliario. Por su parte elartículo 158.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollode las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuya entrada envigor se produce el 1 de enero de 2008, dice que la aplicación del medio de comprobaciónconsistente en la estimación por referencia de valores que figuren en los registros oficiales decarácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientesmultiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo devalidez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que losvaya a aplicar.

La puesta en funcionamiento de este método de valoración, se produjo el 31 de marzo delaño 2007 con la aprobación de los coeficientes, así como de la metodología utilizada para sucálculo, por la Orden HAC/9/2007, de 26 de marzo, por la que se aprueban los coeficientesaplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de losmismos y se publica la metodología seguida para su obtención. A lo largo de este tiempo y através de las Ordenes anuales que se han aprobado y publicado, se realizó una labor de ajustea la realidad del mercado inmobiliario incorporando otras fuentes de información como sonlos datos suministrados por la Gerencia del Catastro Inmobiliario en sus estudios de mercadorealizados con ocasión de las nuevas ponencias de valores y principalmente, la informacióndisponible de los valores declarados por los contribuyentes con ocasión de las transaccionesinmobiliarias realizadas, así como otras informaciones publicadas por empresas inmobiliariassobre la evolución de los precios en la comunidad de Cantabria. Asimismo se ha realizado,a lo largo de estos años, el correspondiente ajuste en el coeficiente aplicable a los garajes ytrasteros.

CVE-2012-17674

En cuanto al contenido de la Orden, debe señalarse que la misma tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación delos tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cuyo artículo 158.1 establece que, en caso de aplicación del medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, se exigirá que «la metodología técnica utilizada para elcálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología yel periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar».

La presente Orden sigue la línea iniciada de adaptación y ajuste a la realidad del mercadoinmobiliario y a la tendencia prevista del mismo, para ello se han incorporando seis nuevosmunicipios en los que se promedia el coeficiente de relación con el valor declarado (CRVD)obtenido a través de los datos disponibles en el sistema de gestión integral de ingresos MOUROde las declaraciones de los contribuyentes con ocasión de las transmisiones onerosas de inmuebles. Asimismo se ha continuado en la aplicación del coeficiente corrector del 0,95 enprevisión de la tendencia a la baja del mercado inmobiliario a lo largo del ejercicio 2013 y lalimitación al máximo del 1,8 para los municipios con nuevas ponencias. Al igual que en el añoanterior, durante el ejercicio 2013 ningún coeficiente experimentara incremento, independientemente del resultado obtenido con la metodología seguida para su cálculo y recogida en lapresente Orden.

En...

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