Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras, artículos 6 y 9.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Puente Viesgo

No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional dela modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio deRecogida Domiciliaria de Basuras, (que afecta exclusivamente a sus artículos 6º, "cuota tributaria", y 9º, "Infracciones y sanciones"), efectuado en sesión del 28 de septiembre del 2012, elcitado acuerdo se entiende definitivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey reguladora de las Haciendas Locales, en virtud del cual se procede a la publicación integradel texto refundido de la Ordenanza con la inclusión de las modificaciones operadas:

"ORDENANZA FISCAL NUM. 5

TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS

(Texto refundido recogiendo las últimas modificaciones parciales aprobadas por acuerdoplenario del 28 de septiembre del 2012, (se modifican sus artículos 6º, "cuota tributaria" y

9º, "infracciones y sanciones").

Artículo 1º FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades conferidas en el articulo 112.2 y 142 de la Constitución y por elartículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y deconformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Recogida deBasuras", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 38 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2º HECHO IMPONIBLE
  1. - Constituye el hecho imponible de la Tasa la Prestación del Servicio de Recepción Obligatoria de la Recogida de Basuras Domiciliaria y de Residuos Sólidos Urbanos de viviendas,alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades comerciales, artísticasy de servicios.

  2. - A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias o residuos sólidos urbanos los restos odesperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, excluyéndose de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritushumanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos y cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Artículo 3º SUJETOS PASIVOS
  1. - Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 23 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya seaa título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

  2. - Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de lasviviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuariosde aquellos beneficiarios del servicio.

CVE-2012-16062

Artículo 4º RESPONSABLES
  1. - Responderán solidariamente de las obligaciones...

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