Aprobación definitiva de modificación y derogación de diversas ordenanzas fiscales.

BOC. Boletín Oficial de Cantabria núm. 82, 29 de Abril de 20111 - Disposiciones Generales › Ayuntamiento de los Corrales de Buelna

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Aprobación definitiva de modificación y derogación de diversas ordenanzas fiscales.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 27 de enerode 2011, adoptó el acuerdo de aprobar, provisionalmente, la modificación de las siguientesOrdenanzas:

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones municipales deportivas.

Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por utilización de las piscinas y del gimnasiodel pabellón municipal.

Asimismo adoptó el acuerdo de aprobar, provisionalmente, la modificación del Anexo devías públicas aplicable a las ordenanzas Fiscales de este municipio.

Por otra parte adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente la derogación de las siguientes Ordenanzas:

Ordenanza Fiscal reguladora de precios públicos por prestación de servicios formativosculturales y deportivos.

Transcurrido el plazo legal de información pública y audiencia sin que se presentara ninguna reclamación ni sugerencia, los acuerdos provisionales referidos a la citada modificación yderogación de Ordenanzas quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las Ordenanzas Fiscales citadas entrarán envigor tras la publicación del acuerdo definitivo y del texto íntegro de las modificaciones en elBoletín Oficial de Cantabria.

Contra el acuerdo definitivo podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, contadosa partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las Ordenanzas modificadas quedan redactadas en los siguientes términos:

ORDENANZA FISCAL Nº 20.- REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN

DE INSTALACIONES MUNICIPALES DEPORTIVAS

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de La Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, promulgado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece latasa por utilización de las Instalaciones Municipales Deportivas.

CVE-2011-5794

OBLIGADOS AL PAGO

ARTÍCULO 2.- Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes sebeneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, alusuario o beneficiario de la actividad, a que se refiere el artículo anterior.

1.- El pago se realizará por adelantado, como trámite previo a la prestación del servicio y enel momento de reservar la utilización de las instalaciones cuando es un usuario "esporádico".

2.- Los Clubes y Asociaciones Deportivas del Municipio que utilicen asiduamente las instalaciones, se les pasarán los cargos trimestralmente.

3.- Consecuencias de impago: El impago a lo largo del año de dos recibos trimestralesconsecutivos, determinará la pérdida de los derechos de acceso o la utilización de las instalaciones, sin perjuicio de la cobranza en vía ejecutiva de los recibos adeudados.

4.- No estarán sujetos a Tasas por el uso de Instalaciones Deportivas: - LOS CENTROS EDUCATIVOS, en horas lectivas. - LAS ESCUELAS MUNICIPALES DEPORTIVAS en horarios acordados. - LOS CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO en horarios acordados. - EL COLEGIO JOSÉ MARÍA PEREDA en horario de 16.30 a 18.00 horas durante periodo escolaren el Pabellón José María Pereda

CUANTÍA

ARTÍCULO 3.

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida enel apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

2.- La tarifa de esta tasa será la siguiente:

Epígrafe 1º.- UTILIZACIÓN DE LOS PABELLONES POLIDEPORTIVOS

CONCEPTO TIEMPO

De lunes a viernes: 1 HORA TRIMESTRAL

EUROS EUROS

Del Municipio:

Junior...

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