Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Pastos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConcejo Abierto de Rucandio de Bricia

Por resolución del Consejero de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, de fecha 9 de octubrede 2013, se aprueba el Proyecto de Ordenanza citada. De conformidad con lo establecido enlos artículos 40 y 70.2 de la Ley 7/85 reguladoras de las Bases de Régimen Local y una vezrecibida la conformidad de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, por la presente se procede ala publicación del texto íntegro.

Rucandio de Bricia, 16 de febrero de 2018.

La alcaldesa pedánea,

María Nieves Saiz Montejo.

CVE-2018-1568

PROYECTO DE ORDENANZA DE PASTOS PARA LA ENTIDAD LOCAL DERUCANDIO (AYUNTAMIENTO DE VALDERREDIBLE)

El objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento y explotaciónracional de montes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usosactuales y la legislación vigente en esta materia.

ART.1.- ÁMBITO PERSONAL

Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos: 1. Los vecinos de la Entidad que ostenta el dominio de los montes y pastos públicos ocomunales, entendiéndose que son vecinos los empadronados en el Ayuntamiento deVALDERREDIBLE (dentro del pueblo de RUCANDIO), que además cumplan con lossiguientes requisitos:

  1. Ser titular de explotación ganadera inscrita en el Registro general deexplotaciones ganaderas (REGA). b) Permanencia en el pueblo durante al menos 183 días al año.

  2. Ser titular de explotación, dedicándose a la actividad agraria, aunque no seacomo actividad principal. d) Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Ganadería,Pesca y Desarrollo Rural en materia de sanidad animal y sistemas de explotación ymanejo de animales.

    1. El titular del derecho de explotación, en caso de pastos sobrantes, cuando su uso oaprovechamiento haya sido adjudicado por la entidad propietaria de conformidad conla normativa de régimen local y con la normativa sectorial de montes caso de tratarsede un monte catalogado.

      ART.2.- ÁMBITO TERRITORIAL

    2. La presente reglamentación se aplicará a todos los terrenos de titularidad públicade la Entidad, tal y como constan en el inventario municipal.

    3. La Entidad Local de RUCANDIO es propietaria del monte CUP Nº 288 con unasuperficie de .....ha.

    4. Estos terrenos se han venido considerando zonas de pastoreo en régimen común,en los cuales estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario sehan aprovechado los pastos por el ganado.

      ART.3.- GANADO

    5. No se permitirá la entrada al pasto de animales bovinos, ovinos o caprinos quepertenezcan a explotaciones ganaderas sin la calificación sanitaria o lasvacunaciones obligatorias que establezca la Dirección General de Ganadería,circunstancia que acreditará el propietario con la presentación de lacorrespondiente autorización sanitaria o documento de movimiento facilitadopor los servicios veterinarios oficiales.

    6. El ganado bovino, ovino o caprino, que concurra a los pastos, regulado por estaOrdenanza, estará debidamente identificado de acuerdo con la legislaciónvigente. Se acreditará la propiedad del mismo mediante la pertinente inscripciónen el libro-registro de explotación que se presentará correctamentecumplimentado y actualizado. Además, para el ganado bovino, también seráobligatoria la posesión de los documentos de identificación bovino (DIB)

    7. En el caso de equinos, se procederá a su identificación mediante alguno de losmétodos autorizados por la normativa vigente y su propiedad se acreditarámediante el documento de identificación de equino (DIE).

      ART.4.- RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN

      La explotación y aprovechamiento se...

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