Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Precio Público del Servicio Municipal de Guardería/Ludoteca.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Pielagos

Adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Piélagos, en sesión celebrada el 8 de junio de2017, acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Precio Público del ServicioMunicipal de Guardería/Ludoteca y finalizado el período de exposición pública sin que se hayanpresentado reclamaciones y sugerencias, tal y como establece el artículo 49 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el acuerdo, hasta entonces provisional, se eleva adefinitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza entrando en vigor deconformidad con lo regulado en el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2de abril, de Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación de la presente Ordenanza podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria,en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presenteanuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, o de seis meses si la resolución fuere presunta.

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, una vez transcurrido el plazo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO MUNICIPAL

DE GUARDERÍA/LUDOTECA

Artículo 1 Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que expresamente establece que las Entidades Locales podrán establecer Precios Públicos por la prestaciónde servicios municipales, previa solicitud aprobada por el órgano competente, que se regirápor la presente Ordenanza y en régimen de libre competencia.

Artículo 2 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del Precio Público la prestación del servicio de guardería/ludoteca municipal, que se regirá por la presente Ordenanza y en régimen de libre competencia.

Artículo 3 Sujeto pasivo.

Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza las personas físicaso jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria...

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