Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Apertura de Actividades Comerciales y Servicios del Ayuntamiento.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Marina de Cudeyo
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el 10 de diciembre de 2012,aprueba inicialmente el texto correspondiente a la Ordenanza reguladora de la Apertura deActividades Comerciales y Servicios del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo.

Transcurrido el periodo de exposición pública a contar desde el 22 de diciembre de 2012hasta el 29 de enero de 2013, ambos inclusive (B.O.C número 246 de fecha 21 de diciembrede 2012) sin que se hayan presentado reclamaciones y observaciones al citado texto, segúnconsta en certificado expedido por la Secretaría Municipal, de fecha 31 de enero de 2013, elseñor alcalde mediante Resolución número de fecha 31 de enero de 2013 eleva a definitivo elacuerdo de aprobación inicialmente adoptado, procediéndose a su publicación, en el Anexo aeste anuncio, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2ºde la Ley 7/85, de 2 de abril y 196.2º del RD 2568/1986, de 28 de noviembre.

Contra el referido acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso administrativoante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria enel plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletínoficial de Cantabria.

ANEXO

"Resultando que la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 dediciembre de 2006 (conocida como "Directiva de Servicios") pasa por la creación de un Mercado Único Europeo, abierto de servicios, aplicable des de el 29 de diciembre de 2009, que hasido incorporada a nuestro ordenamiento jurídico español a través de las Leyes:

- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y suejercicio, para establecer las disposiciones generales necesarias, con el fin de facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de determinados servicios, siendo la autorización previa(como licencia) una intervención administrativa excepcional.

- La Ley 25/2009, de 22 de diciembre de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, en la que, entreotras, modifica la LRBRL (creando un nuevo apartado cuarto en el artículo 70 bis y modificael artículo 84) para introducir, como una forma más de intervención de la actividad de losciudadanos, la declaración responsable y la comunicación previa, figuras sustitutivas de laautorización o licencia

Aún cuando se ha efectuado la transposición de la Directiva Comunitaria a nuestro Ordenamiento Jurídico, a través del bloque normativo antes referido, la exposición de motivos delRDLey 19/2012, 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios reconoce: " (...), a pesar del impulso de la reducción de cargas y licenciasde estas reformas en el ámbito del comercio minorista, el marco normativo sigue siendo muycomplejo y poco claro, y sigue existiendo una dispersión normativa y de procedimientos, especialmente gravosa para las PYMES, en general y para las microempresas, en particular, quesoportan un coste considerable en comparación con la dimensión de su actividad". Y, por tanto,considera que " (...) es necesario hacer un mayor esfuerzo en la remoción de los obstáculosadministrativos que existen en la actualidad para ejercer determinadas actividades, estableciendo las bases e instando a las CCAA y Entidades Locales a una adaptación de su normativa,que redunde en un beneficio real para las PYMES en el inicio y ejercicio de la actividad".

Mediante esta norma se avanza un paso más "(...) eliminando los supuestos de autorizacióno licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad

CVE-2013-1887

o de la salud públicas, ligados a Establecimientos Comerciales y otros que se detallan en elAnexo con una superficie de hasta 300 m2 sin que con ello suponga merma alguna de ingresosfiscales de los Ayuntamientos o de los Organismos que expidieran con anterioridad las licenciasprevias de apertura, y a tal efecto se reforma el TRLHL.

Las licencias previas pasan a ser sustituidas por declaraciones responsables o comunicaciones previas como se contempla en la Ordenanza, de conformidad con el artículo 71 bis de laLRJAP-PAC con este tenor:

  1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con losrequisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derechoo facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que secompromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

    Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de maneraexpresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.

  2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competentesus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el iniciode una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.

  3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos quese determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el díade su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección quetengan atribuidas las Administraciones Públicas.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentrode un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo preveaexpresamente.

  4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestacióno documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio delderecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos,sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

    Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrádeterminar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo alreconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así comola imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo detiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectorialesde aplicación.

  5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales se facilitarán de formaclara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica.

    La flexibilización se extiende también más allá del ámbito de aplicación de la reforma dela Ley 2/2011, de 4 de marzo, y afecta a todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.

    Por todo lo arriba contemplado, se propone al Pleno de la Corporación la adopción de lossiguientes acuerdos:

    PRIMERO.- Aprobar inicialmente la propuesta de ordenanza municipal reguladora de apertura de actividades comerciales y servicios con el siguiente tenor:

ARTÍCULO 1 OBJETO.
  1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen de comunicación previa,para la implantación, ampliación o modificación de determinadas actividades comerciales minoristas y determinados servicios previstos en el Anexo de la presente Ordenanza. (Anexo II).

  2. Se entiende por comunicación previa, de conformidad con el artículo 71 bis punto segundo de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (LRJAP-PAC), aquel documento mediante el quelos interesados ponen en conocimiento de la Administración Municipal sus datos identificativosy demás requisitos y documentos exigibles para el inicio de una actividad, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. La comunicación previa permitirá, para los supuestos y con los requisitos y condicionesestablecidos en esta Ordenanza, el inicio de la actividad, desde el día de su presentación, sinperjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas lasAdministraciones Públicas.

ARTÍCULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN.
  1. - El procedimiento de comunicación previa será de aplicación a aquéllas actividades oservicios delimitados por esta Ordenanza que se realicen en el término municipal, a través deun establecimiento permanente, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no seasuperior a 300 m2, siempre que se trate de un uso permitido o tolerado de acuerdo con elplaneamiento urbanístico...

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