Aprobación definitiva de modificación del Reglamento Municipal para regular el Ejercicio de la Venta Fuera de un Establecimiento Comercial Permanente.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de los Corrales de Buelna

Aprobada inicialmente por el Pleno, en la sesión ordinaria de fecha 30 de enero de 2014, lamodificación del Reglamento Municipal para regular el ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente y no habiendo sido formuladas alegaciones o reclamacionespor los interesados durante el período de exposición pública, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, ni por las Administraciones Estatal y Autonómica, de conformidad con el artículo 65.2, se expone al público su texto completo, entrandoen vigor a los quince días hábiles de su publicación en el BOC.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR EL EJERCICIO DE LA VENTA

FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los cambios operados en la distribución comercial minorista y específicamente en la ordenación de las ventas fuera de establecimiento comercial permanente lo que dio lugar a lapromulgación de una normativa reguladora de esta materia, constituida básicamente por elReal Decreto 1521/1984, de 22 de agosto, que recibió ulteriores modificaciones a través de losDecretos 645/1989, de 13 de junio y Real Decreto 1437/1992, de 13 de enero, tendentes a suactualización y adaptación a las nuevas necesidades sanitarias y de higiene en determinadosproductos, como los derivados de la pesca y los cárnicos.

La distribución de competencias constitucionales entre la Administración del Estado y lasComunidades Autónomas en esta materia, presidida por el principio de compartición competencial, derivada del entrecruzamiento de los títulos competen cíales constituidos 148.1.12(ferias interiores), 148.1.13 (desarrollo y fomento económico de cada Comunidad Autónoma,enmarcada en la Política Económica Nacional) y los artículos 149.1.13 (que atribuyen al Estadola competencia de las bases y coordinación de la competencia económica en planificación general) y 149.1.3 (que establece la legislación supletoria del Estado).

Pues bien, en este marco de competencias constitucionales las Corporaciones Locales pordesignio del artículo 140 de la Constitución, y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 11/1991, de 21 de abril,atribuye competencias a los Entes Locales en materia de Abastos, Mataderos, Mercados, Defensa de Consumidores y Usuarios, Protección de la Salubridad Pública, etc. Competencia quese hace efectiva a través de la correspondientes Potestad de Ordenanza (artículo 4, LRBRL),como instrumento ordenador de primera magnitud y articulador de la disciplina normativa enla materia que nos ocupa.

En el seno de las competencias citadas y como actualización de la legislación expuesta se havenido por el Estado a renovar, en parte, el régimen jurídico aplicable a la modalidad del Comercio Minorista, y en especial al sector de la Venta Ambulante. La Ley de Ordenación del ComercioMinorista, de 15 de enero de 1996, establece las reglas de juego en el sector del comercio,modernizando las estructuras comerciales españolas. Destacadamente conforma la normativacon distinto carácter en atención al modelo competencial diseñado por la Constitución. Muyconcretamente regula el concepto de venta ambulante no sedentaria en los artículos 53 a 55,articulando un sistema de fuentes complejo que afecta a esta Ordenanza. Así la Disposición FinalÚnica de la Ley de Comercio Minorista, 7/1986, determina que el concepto de venta ambulante(artículo 53, Ley 7/1996) se configura como de aplicación plena, considerándose como venta

CVE-2014-4993

ambulante la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente deforma habitual, o bien, ocasional o periódicamente y también de forma continuada; en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.

En todo caso esta venta de carácter no sedentario únicamente podrá llevarse a cabo enmercados fijos, ya sean periódicos u ocasionales, así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.

Por virtud de la Disposición Final Única los sistemas de autorización e identificación (artículo54 y 55 de la Ley 7/1996), relativas a este tipo de comercio, se aplican en defecto de la Ley Autonómica. Así corresponde al Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna otorgar las autorizacionescorrespondientes para el ejercicio de la venta ambulante, y corresponde a las personas físicas ojurídicas que ejerzan tal comercio la identificación y la exposición de sus datos personales y delos documentos que acrediten la correspondiente autorización municipal, y en su caso, autonómica correspondiente; así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

Como queda dicho, corresponde a este Ayuntamiento, dentro de sus competencias, el ejercicio de la potestad de Ordenanza, que de acuerdo con el artículo 47 de la LRBRL, necesitade aprobación plenaria, además del correspondiente procedimiento, con información pública(artículo 49 de la LRBRL).

Esta amplia panoplia de disposiciones se ha visto engrosada por la Ley Orgánica Complementaria de Ordenación del Comercio Minorista, 2/1996, de 15 de enero, relativa a la libertadde horarios, competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en la regulaciónde horarios para la apertura y cierre de locales comerciales en los respectivos ámbitos territoriales, en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales quesobre ordenación general de la economía se contiene en la Ley Orgánica 2/1996.

La legislación, pues, del Estado y de las Comunidades Autónomas configurarán el sistemade horarios aplicables a los establecimientos comerciales radicantes en este municipio, competencia constitucional que respeta la presente Ordenanza.

La venta fuera de los establecimientos comerciales permanentes constituye, pues, una modalidad de venta arraigada en los municipios que ha adquirido, por circunstancias de diversaíndole, una apreciable dimensión, dejando de ser una fórmula subsidiaria de la distribucióncomercial establecida.

La creciente importancia de este fenómeno y la falta de una regulación general que unifique los criterios habituales para su buen ejercicio es lo que anima la aprobación del presenteReglamento Municipal, garantizando, de una parte, la realización de la venta en el marco de lalibre y leal competencia, y de otra, el respeto y la garantía de los derechos de los consumidoresy la protección de la salud.

En virtud de los fundamentos expuestos el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna procede a la aprobación de la Ordenanza de Venta Ambulante como instrumento de ordenación,modulación y regulación de la venta ambulante en el municipio.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1

El presente Reglamento se dicta en el ejercicio de la potestad atribuida a las EntidadesLocales por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 11/1991, de 21 de abril, en relación con lascompetencias atribuidas por la misma a los municipios en los artículos 25.2.h) y 84.1; artículos1 y 5 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y artículos 53 a 55 de la Ley7/1996, de 25 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, 1 del Real Decreto 1010/1985,de 5 de junio, regulador de la Venta Ambulante y fuera del establecimiento comercial permanente.

Artículo 2.- 1 La venta que se realiza en este municipio por comerciantes fuera de un establecimientocomercial permanente, en solares y espacios libres y zonas verdes o en la vía pública, en lugares y fechas variables, sólo podrá efectuarse de acuerdo con las condiciones y términos que seestablecen en el presente Reglamento y en la normativa reguladora de cada producto.
  1. Será de aplicación supletoria la normativa que, en su caso, se dicte por la ComunidadAutónoma de Cantabria sobre la materia y la contenida en el Real Decreto 1010/1985.

Artículo 3.- 1 No podrá concederse ninguna autorización para la venta de productos cuya normativareguladora específica así lo prohíba.
  1. Las autoridades sanitarias competentes podrán prohibir la venta en casos excepcionalespor motivos de salud pública.

Artículo 4 Los tributos municipales que deban satisfacerse por los titulares de licencia o por aquellosotros que ejerzan de hecho actividades reguladas por esta norma, se establecerán en la correspondiente Ordenanza Fiscal o acuerdo de fijación de precios públicos, de conformidad conla legislación sobre Haciendas Locales.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5.1 a 7.1

DE LA VENTA AMBULANTE

CONCEPTO

Artículo 5.- 1 La venta ambulante es la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente,con puestos desmontables, en los lugares y fechas establecidas por el Ayuntamiento.

La venta ambulante podrá tener carácter permanente o coyuntural y ejercerse de forma habitual u ocasional, o bien, en períodos temporales fijados en esta Ordenanza. En todo caso la ventaambulante únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, designados por esta Ordenanza,así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.

Los lugares instalados en la vía pública para la venta de productos de estación, o bien, lainstalación de camiones-tienda será fijada por la Alcaldía siguiendo los criterios previstos enesta Ordenanza.

  1. No tendrán, en ningún caso, la consideración de venta ambulante la venta a domicilio,la venta a distancia, la venta ocasional y la venta automática realizada mediante máquinaspreparadas al efecto.

  2. No se autorizará la celebración de nuevos mercados, salvo los dispuestos a estos efectospor la presente Ordenanza.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

Artículo 6

Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR