Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Instalación de Establecimientos de Hostelería Temporales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de los Corrales de Buelna

Aprobada inicialmente por el Pleno, en la sesión ordinaria de fecha 30 de enero de 2014,la Ordenanza reguladora de la instalación de establecimientos de hostelería temporales y nohabiendo sido formuladas alegaciones o reclamaciones por los interesados durante el períodode exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/85,de 2 de abril, ni por las Administraciones Estatal y Autonómica, de conformidad con el artículo 65.2, se expone al público su texto completo, entrando en vigor a los quince días hábiles desu publicación en el BOC.

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

DE HOSTELERÍA TEMPORALES

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto de la Ordenanza.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Definición
Artículo 4 Prohibición
CAPÍTULO SEGUNDO FIESTAS DE SAN JUAN, GUERRAS CÁNTABRAS Y OTRAS CELEBRACIONES ANÁLOGAS Artículos 5 a 17
Artículo 5 Fechas y horarios
Artículo 6 Requisitos de participación
Artículo 7 Documentación de solicitudes
Artículo 8 Adjudicación
Artículo 9 Condiciones de instalación
Artículo 10 Costes de instalación
Artículo 11 Obligaciones de venta, higiene y consumo
Artículo 12 Obligaciones de mantenimiento y limpieza
Artículo 13 Emisión de ruido
Artículo 14 Obligaciones laborales
Artículo 15 Montaje y abastecimiento
Artículo 16 Incumplimiento
Artículo 17 Comisión de control
CAPÍTULO TERCERO ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA TEMPORALES DURANTE LOSESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL INTERIOR DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículos 18 a 30
Artículo 18 Fechas y horarios
Artículo 19 Requisitos de participación
Artículo 20

Documentación de solicitudes.

CVE-2014-4990

Artículo 21 Adjudicación
Artículo 22 Costes de instalación
Artículo 23 Condiciones de instalación
Artículo 24 Obligaciones de venta, higiene y consumo
Artículo 25 Obligaciones de mantenimiento y limpieza
Artículo 26 Emisión de ruido
Artículo 27 Obligaciones laborales
Artículo 28 Montaje y abastecimiento
Artículo 29 Incumplimiento
Artículo 30 Exhibición del permiso
CAPÍTULO CUARTO INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículos 31 a 36
Artículo 31 Competencia
Artículo 32 Responsabilidad administrativa
Artículo 33 Faltas leves
Artículo 34 Faltas graves
Artículo 35 Faltas muy graves
Artículo 36 Sanciones

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOSDE HOSTELERÍA TEMPORALES

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1 La presente ordenanza tiene por objeto fijar la normativa aplicable a la instalación de establecimientos de hostelería temporales (expedición de bebidas en un puestocon barra o mostrador, y otros productos alimenticios asociados a la actividad) con motivode acontecimientos festivos, deportivos, culturales, populares, tradicionales, benéficos o deanáloga naturaleza.
Artículo 2 El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a las personasfísicas o jurídicas que pretendan instalar dichos establecimientos en el término municipal deLos Corrales de Buelna, para lo que deberán solicitar y obtener la correspondiente autorizaciónmunicipal, debiendo cumplir a tal efecto las normas establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 3 Son temporales aquellos establecimientos dedicados a la actividad de hosteleríaque, con motivo de los acontecimientos referidos en el artículo 1, instalen un punto de venta(desmontable o transportable) durante el tiempo que estrictamente duren dichos acontecimientos.
Artículo 4 Queda totalmente prohibida la instalación o explotación de un establecimientotemporal sin contar con la debida autorización municipal, quedando autorizada la Policía Localpara el precinto "in situ" de dicha instalación.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 17

FIESTAS DE SAN JUAN, GUERRAS CÁNTABRAS Y OTRAS CELEBRACIONES ANÁLOGAS

Artículo 5 La apertura de la Feria, a efectos de funcionamiento de los establecimientosautorizados e instalados, tendrá lugar a las 13:00 horas de la fecha que se haya fijado en elprograma oficial de fiestas, finalizando a las 1:00 horas del día siguiente que se señale en dichoprograma como finalización de las mismas

En cualquier caso, en la autorización se indicará alinteresado las fechas y horas concretas.

Desde 48 horas anteriores a la fecha de apertura, se permitirán las tareas propias delmontaje de las casetas. El Horario oficial de la feria será el siguiente: 13,00 a 16,00 horas yde 19,00 a 1,00 excepto los viernes, sábados y domingos que se ampliará el horario hasta las2,30.

Artículo 6 Podrán presentar solicitud para la instalación de caseta las personas físicas ojurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan los requisitos siguientes:
  1. -Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, actividad de hosteleríay contar con licencia municipal de apertura y puesta en funcionamiento de establecimiento dehostelería en el término municipal de Los Corrales de Buelna, a la fecha de la solicitud.

  2. -Que el establecimiento cuente con autorización sanitaria de funcionamiento en vigor.

  3. -No tener deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelnani con la TGSS.

Artículo 7 Las solicitudes de participación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, con al menos 15 días de anticipación al inicio de la fecha de comienzo de las fiestas,fijada en el programa oficial

Las instancias presentadas fuera de plazo no serán admitidas atrámite.

Se admitirá un máximo de dos solicitudes por local de negocio.

Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación:

  1. - Fotocopia del CIF o NIF del solicitante y en su caso, representante.

  2. - Licencia de apertura y puesta en funcionamiento de la actividad de hostelería en estalocalidad.

  3. - Documentación acreditativa de estar dado de alta en el IAE.

  4. - Certificado expedido por el Servicio de Recaudación municipal de hallarse el solicitanteal corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento Los Corrales de Buelna.

  5. - Autorización sanitaria de funcionamiento en vigor.

  6. - Documento acreditativo de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.

  7. - Justificante del abono de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculoso atracciones situados en terrenos de uso público.

  8. - Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil que deben concertar por los sucesos que puedan ocurrir derivados de la explotación de la caseta.

Artículo 8 Tras la valoración de las solicitudes, por los técnicos competentes o en su caso,por la Comisión de Seguimiento si ha sido creada conforme al artículo 17 de la presente Ordenanza, propondrá la adjudicación definitiva de las mismas a la Alcaldía.
Artículo 9 El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar o ampliar los emplazamientos en función de las necesidades de este evento, o por cualquier otra causa que impidasu celebración en los lugares que se indiquen

En cualquier caso, toda instalación (casetas),deberá cumplir con los siguientes condicionantes:

  1. -Con el objeto de mantener el ornato, armonía y uniformidad en los distintos emplazamientos, el modelo de las casetas, cuyas medidas no podrán exceder de 4 x 3 metros, seráúnico y vendrá establecido por la Comisión. La colocación física de las casetas será ejecutadaconforme a lo delimitado previamente en la zona y ocupará un máximo de 18 m2 (6x3) dondeubicará la caseta y la zona de servicio/almacenamiento asociada a la misma. A tal efecto se desarrollará por los técnicos municipales un protocolo de montaje, señalizándose en el pavimentolas posiciones a ocupar por cada caseta, que en ningún caso podrá estar anclada al suelo.

  2. -Se prohíbe la ampliación del espacio de la caseta por medio de barras móviles, tabloneso cualquier otro elemento no autorizado.

  3. -En todos los casos se deberá garantizar la ausencia de daños en la infraestructura pública adoptándose las medidas necesarias para que la instalación de la caseta no deje marcaso daño posterior en el pavimento. Un técnico municipal se personará en los momentos demontaje y desmontaje de las casetas pudiendo realizar informe del estado del recinto queocupe cada uno.

  4. -Se prohíbe el uso de moqueta o similar y materiales inflamables en todas las zonas delas casetas y, de manera especial, en la zona de cocina/plancha/parrilla. En todas estas zonasse habilitará en los suelos material ignífugo y antideslizante para proteger tanto al personalcomo a los pavimentos.

  5. -En caso de utilización de cocina/plancha/parrilla, estarán separadas de la zona del público con protección y deberán estar dotadas de un extintor de incendios de polvo seco polivalente y en perfecto estado de uso, instalado por empresa legalmente autorizada.

  6. -Cada caseta dispondrá de un máximo de 4.000 w de potencia, recomendándose el usode planchas de gas para evitar sobrecargas en la red.

Artículo 10 Los costes derivados de la infraestructura de la Feria: casetas, montaje, desmontaje, publicidad, sonorización y demás gastos generales, correrán a cargo de los titularesautorizados

El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar o ampliar los emplazamientosen función de las necesidades de este evento, o por cualquier otra causa que impida su celebración en los lugares que se indiquen.

Artículo 11 En materia venta, higiene y consumo se deben cumplir las siguientes obligaciones:
  1. - Los...

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