Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Instalación de Establecimientos de Hostelería Temporales.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Ayuntamiento de los Corrales de Buelna |
Aprobada inicialmente por el Pleno, en la sesión ordinaria de fecha 30 de enero de 2014,la Ordenanza reguladora de la instalación de establecimientos de hostelería temporales y nohabiendo sido formuladas alegaciones o reclamaciones por los interesados durante el períodode exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/85,de 2 de abril, ni por las Administraciones Estatal y Autonómica, de conformidad con el artículo 65.2, se expone al público su texto completo, entrando en vigor a los quince días hábiles desu publicación en el BOC.
ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
DE HOSTELERÍA TEMPORALES
ÍNDICE
Documentación de solicitudes.
CVE-2014-4990
ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOSDE HOSTELERÍA TEMPORALES
FIESTAS DE SAN JUAN, GUERRAS CÁNTABRAS Y OTRAS CELEBRACIONES ANÁLOGAS
En cualquier caso, en la autorización se indicará alinteresado las fechas y horas concretas.
Desde 48 horas anteriores a la fecha de apertura, se permitirán las tareas propias delmontaje de las casetas. El Horario oficial de la feria será el siguiente: 13,00 a 16,00 horas yde 19,00 a 1,00 excepto los viernes, sábados y domingos que se ampliará el horario hasta las2,30.
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-Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, actividad de hosteleríay contar con licencia municipal de apertura y puesta en funcionamiento de establecimiento dehostelería en el término municipal de Los Corrales de Buelna, a la fecha de la solicitud.
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-Que el establecimiento cuente con autorización sanitaria de funcionamiento en vigor.
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-No tener deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelnani con la TGSS.
Las instancias presentadas fuera de plazo no serán admitidas atrámite.
Se admitirá un máximo de dos solicitudes por local de negocio.
Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación:
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- Fotocopia del CIF o NIF del solicitante y en su caso, representante.
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- Licencia de apertura y puesta en funcionamiento de la actividad de hostelería en estalocalidad.
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- Documentación acreditativa de estar dado de alta en el IAE.
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- Certificado expedido por el Servicio de Recaudación municipal de hallarse el solicitanteal corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento Los Corrales de Buelna.
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- Autorización sanitaria de funcionamiento en vigor.
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- Documento acreditativo de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.
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- Justificante del abono de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculoso atracciones situados en terrenos de uso público.
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- Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil que deben concertar por los sucesos que puedan ocurrir derivados de la explotación de la caseta.
En cualquier caso, toda instalación (casetas),deberá cumplir con los siguientes condicionantes:
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-Con el objeto de mantener el ornato, armonía y uniformidad en los distintos emplazamientos, el modelo de las casetas, cuyas medidas no podrán exceder de 4 x 3 metros, seráúnico y vendrá establecido por la Comisión. La colocación física de las casetas será ejecutadaconforme a lo delimitado previamente en la zona y ocupará un máximo de 18 m2 (6x3) dondeubicará la caseta y la zona de servicio/almacenamiento asociada a la misma. A tal efecto se desarrollará por los técnicos municipales un protocolo de montaje, señalizándose en el pavimentolas posiciones a ocupar por cada caseta, que en ningún caso podrá estar anclada al suelo.
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-Se prohíbe la ampliación del espacio de la caseta por medio de barras móviles, tabloneso cualquier otro elemento no autorizado.
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-En todos los casos se deberá garantizar la ausencia de daños en la infraestructura pública adoptándose las medidas necesarias para que la instalación de la caseta no deje marcaso daño posterior en el pavimento. Un técnico municipal se personará en los momentos demontaje y desmontaje de las casetas pudiendo realizar informe del estado del recinto queocupe cada uno.
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-Se prohíbe el uso de moqueta o similar y materiales inflamables en todas las zonas delas casetas y, de manera especial, en la zona de cocina/plancha/parrilla. En todas estas zonasse habilitará en los suelos material ignífugo y antideslizante para proteger tanto al personalcomo a los pavimentos.
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-En caso de utilización de cocina/plancha/parrilla, estarán separadas de la zona del público con protección y deberán estar dotadas de un extintor de incendios de polvo seco polivalente y en perfecto estado de uso, instalado por empresa legalmente autorizada.
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-Cada caseta dispondrá de un máximo de 4.000 w de potencia, recomendándose el usode planchas de gas para evitar sobrecargas en la red.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar o ampliar los emplazamientosen función de las necesidades de este evento, o por cualquier otra causa que impida su celebración en los lugares que se indiquen.
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- Los...
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