Decreto 49/2014, de 11 de septiembre, por el que se regulan las subvenciones a la rehabilitación de viviendas, a la promoción de alojamientos protegidos, a la adquisición y promoción de viviendas protegidas y a la erradicación del chabolismo en Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, de Política de viviendas de protección oficial, estableció, entre otras medidas, ayudas económicas personales para posibilitar el accesoa las viviendas de protección oficial en favor de los adquirentes y usuarios.

Por su parte, el Real Decreto-Ley 12/1980, de 26 de septiembre, de Impulso de las actuaciones del Estado, extendió las medidas de protección oficial a la rehabilitación de viviendas.

Ambas normas, con rango de Ley, diferían la regulación de la cuantía y condiciones de dichas ayudas a lo que establecieran en las disposiciones que fueran dictadas posteriormenteen su desarrollo.

El desarrollo del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre (RCL 1978, 2419), sobrePolítica de Vivienda se llevó a cabo en el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, queademás de establecer medidas de financiación, reguló las condiciones que habrían de cumplirlas viviendas de protección oficial, relativas al uso, medidas, precio, etc., y los procedimientosy los requisitos que habrían de darse para declarar como "viviendas de protección oficial" a lasviviendas integrantes de una determinada promoción. En dicho procedimiento, la resoluciónque declara que las viviendas proyectadas cumplen las condiciones de diseño, calidad, precio,etc., para ser viviendas de protección oficial, recibe el nombre de Calificación Provisional; entanto que la resolución que declara que las viviendas ya construidas y finalizadas son viviendas de protección oficial, recibe el nombre de Calificación Definitiva. El término "calificación"utilizado para denominar a las resoluciones que declaran la protección oficial de las viviendas,forma parte del acervo jurídico en materia de vivienda y viene utilizándose, al menos, desdela Ley de 19 de abril de 1939 estableciendo un régimen de protección a la vivienda de rentareducida y creando un Instituto Nacional de la Vivienda encargado de su aplicación.

Los procedimientos de Calificación Provisional y/o Definitiva se configuran como procedimientos independientes a los de financiación, de forma que podía darse el caso de actuacionescalificadas y no financiadas (los interesados podían desear bonificaciones fiscales, pero no losrigores que imponía la obtención de financiación, por ejemplo).

Las medidas financieras previstas en el Real Decreto 31/1978, de 31 de octubre, han sidomodificadas posteriormente mediante Reales Decretos que han ido desarrollando las distintaspolíticas de vivienda.

En el año 1980 fue aprobado el programa de construcción 1981-1983, estableciéndose lasmedidas de financiación y seguimiento para la construcción de viviendas de protección oficialen el Real Decreto núm. 2455/1980, de 7 de noviembre; y para la rehabilitación de viviendas en los Reales Decretos 375/1982, de 12 de febrero, 2555/1982, de 24 de septiembre, y2329/1983, de 28 de julio. Este último, además, extendió los procedimientos de Calificación alas obras de rehabilitación.

Desde entonces los planes de vivienda que han instrumentalizado las medidas financierasse han ido sucediendo sin interrupción, con distintos nombres y con diversas medidas de ayudaa la promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas, aunque las reglas de la competenciatanto para dictar las normas que sistematizan los ámbitos a regular, así como requisitos, competencia, y demás aspectos de los procedimientos previstos para reconocer las ayudas, hayanvariado como consecuencia del Estado de las Autonomías y de la distribución de competenciasentre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

CVE-2014-12995

Tres denominadores comunes han permanecido a lo largo de todos los planes: la necesidadde una resolución que habilitara para solicitar la financiación (la "calificación" en los casos depromoción o rehabilitación de viviendas); la forma de articular la financiación: mediante subvenciones que se abonan de una sola vez y mediante ayudas de tracto sucesivo que exigenla existencia de convenios con entidades financieras; y la existencia en los reales decretosreguladores de los diferentes planes, de regimenes transitorios que les otorgaban eficacia pararegular las situaciones que se producían cuando quedaban actuaciones iniciadas con cargo aun Plan cuya finalización estaba prevista con posterioridad a su pérdida de vigencia; o queregulaban, por ejemplo, la financiación a la que debían acogerse actuaciones calificadas sinfinanciación; o la posibilidad de cambio de plan y de financiación de actuaciones que ya teníanreconocida financiación con un plan anterior.

Mediante las disposiciones transitorias de los Reales Decretos reguladores de los distintosplanes se daba continuidad a la financiación, llenando el vacío que podría producirse entre unPlan y el siguiente.

II

El último plan estatal de vivienda que establecía financiación para la promoción y adquisición de viviendas ha sido el Plan 2009-2012, regulado en el Real Decreto 2066/2008, de 12 dediciembre, con sendas disposiciones transitorias cuarta y quinta preveían el régimen aplicablea las situaciones derivadas de planes anteriores, y a las actuaciones correspondientes al Plan2009-2012 cuya finalización estuviera prevista con posterioridad al 31 de diciembre de 2012,fin de vigencia del Plan.

Las nuevas políticas de vivienda diseñadas por el Gobierno de la nación hacen hincapié enla regeneración urbana, en línea con las declaraciones europeas acerca de la materia.

Como consecuencia de todo ello el régimen transitorio previsto en el Real Decreto 2066/2008,de 12 de diciembre, aplicable a las actuaciones con finalización posterior al 31 de diciembrede 2012 ha sido modificado, fundamentalmente por el Real Decreto 1731/2010, de 17 de diciembre, y la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercadodel alquiler de viviendas; la financiación de nuevas políticas de vivienda, que tiene su reflejoen el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que Regula el Plan Estatal de fomento del alquilerde viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, no prevéla continuidad de las líneas de financiación para las actuaciones de promoción, adquisición yrehabilitación de viviendas en las que puedan encajar las actuaciones comenzadas y no finalizadas; por lo que actuaciones calificadas o con resolución de cumplimiento de los requisitosque habilitan para acceder a la financiación, no podrán acceder a la financiación con cargo alPlan Estatal 2013-2016, ya que carece de disposiciones transitorias que lo prevean.

Acerca de la legalidad de las medidas de supresión de ayudas y subvenciones en materiade vivienda con el objetivo de reducción del déficit público se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia dictada el 6 de febrero de 2012 (RJ 2012\3801) a propósito del recursocontencioso administrativo interpuesto frente al Real Decreto 1731/2010, de 17 de diciembre,señalando que no existe ninguna obligación impuesta por norma de rango legal que vinculenecesariamente el régimen transitorio de las ayudas públicas en materia de vivienda protegidacon la calificación provisional; que ninguna exigencia legal impone a la Administración cual hade ser el factor relevante para regular el régimen transitorio que se aplicará a las ayudas públicas -aún no dispensadas- que se propone restringir o suprimir; y que la elección de dicho factor entra dentro del ámbito de la libertad de configuración normativa del Gobierno para regularlas condiciones bajo las cuales entrega fondos públicos a los particulares o a las empresas.

III

En lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procedió al cierre ordenadode diversas líneas de ayudas, tanto las financiadas por el Estado como por la Comunidad Autónoma en función del cumplimiento de los objetivos acordados con el Ministerio de Fomento:Decreto 43/2012, de 9 de agosto, por el que se acuerda el cierre del programa de ayudas a losinquilinos establecido en el Plan de Vivienda 2009-2012; Decreto 44/2012, de 9 de agosto, porel que se procede al cierre del programa de ayudas a la rehabilitación aislada de viviendas yedificios de viviendas, ayudas renove en el marco del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012; Decreto 73/2012, de 13 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 68/2009, de24 de septiembre, para establecer un régimen transitorio que permita continuar y resolver losprocedimientos relativos a actuaciones y objetivos del Plan de Vivienda 2009-2012 despuésdel 31 de diciembre de 2012.

No obstante existen determinadas actuaciones ya calificadas o que disponen de resoluciónde reconocimiento de cumplimiento de requisitos, que han finalizado recientemente o estánfinalizando o están comenzadas, que por obra de las disposiciones estatales anteriormentecitadas no podrán optar a la financiación.

La Comunidad Autónoma de Cantabria firmó un Convenio con el...

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