Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Asistencia a Domicilio.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorMancomunidad de Servicios Sociales de Ampuero, Limpias, Liendo, Guriezo y Colindres
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Asistencia a Domicilio.

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ampuero, Limpias, Liendo, Guriezoy Colindres en sesión extraordinaria de fecha 26 de diciembre de 2012, adoptó, entre otros, elacuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Asistencia a Domicilio, y derogación de la anterior Ordenanza reguladora. El presente anuncio se publicó en elBoletín Oficial de Cantabria número 45 de fecha 6 de marzo de 2013.

Transcurrido el período de exposición de treinta días hábiles a partir de la inserción de dichoanuncio en el BOC, no se ha presentado reclamación u observación alguna a la modificación dela Ordenanza, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985,reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado, procediéndose a la publicación íntegra del texto del referido Reglamento:

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A DOMICILIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, en su artículo 4 establece como derechos sociales básicos, entre otros, la protección en situacionesde dependencia y la protección de la infancia y la adolescencia en situación de riesgo y desamparo. Por su parte el artículo 27 establece el contenido mínimo de la Cartera de ServiciosSociales incluyendo, entre otras, las prestaciones del servicio de ayuda a domicilio.

El artículo 14 de la citada norma establece que corresponde a los servicios sociales de atención primaria, entre otras, la función de gestionar, tramitar y desarrollar las prestaciones queles correspondan y, en particular, en los términos de la presente Ley, los servicios de teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio y servicio de comida a domicilio, para personas que, deacuerdo con la legislación estatal, no tengan reconocida la situación de dependencia.

La Ley 39/2006, del 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención alas personas en situación de dependencia, configura en su Título I el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la colaboración y participación de todas las administracionespública en el sistema, así como las prestaciones y catálogo de servicios del Sistema, entre losque aparece, en su artículo 23, el Servicio de Ayuda a Domicilio, como conjunto de actuacionesde carácter doméstico y personal llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situaciónde dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función: a) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. b) Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades dela vida diaria.

En el marco del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, el Programade Atención Domiciliaria es concebido como un servicio primario incluido en el ámbito de Servicios Sociales Básicos de carácter comunitario, aunque los colectivos que utilizan estos recursosen mayor medida son minusválidos y tercera edad.

El Plan Gerontológico Nacional, establece que, al menos, un 8% de la población mayor de65 años, se atienda por el Servicio de Atención Domiciliaria.

La evolución del Servicio de Atención Domiciliaria de la Mancomunidad de Servicios Sociales y la necesidad de hacer extensivo este servicio a toda la población que sea susceptible derecibirlo, hace necesaria la regulación de la prestación con las normas que se incorporan, a finde que puedan ser conocidas y observadas por todas las personas que intervienen en él.

Esta ordenanza pretende incluir dentro del Servicio de Ayuda a Domicilio por primera vezen la Mancomunidad prestaciones en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8
SECCIÓN PRIMERA.- Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Concepto. Ámbito de aplicación.

El Servicio Público de Atención Domiciliaria de la Mancomunidad de Servicios Sociales consiste en la prestación temporal de una serie de atenciones y/o cuidados de carácter personal,doméstico y social a la persona y/o familias en su domicilio, cuando se hallan incapacitadosfuncionalmente de manera parcial, para la realización de sus actividades de vida diaria o ensituaciones de conflicto psicofamiliar para algunos de sus miembros, que residan y estén empadronados en los municipios de Ampuero, Limpias, Liendo, Guriezo y Colindres y sin suplir enningún caso la responsabilidad de la propia familia o del sistema sanitario.

Sin perjuicio del establecimiento y seguimiento de los objetivos que la política municipaldesarrolla en materia de Acción Social, el Servicio de Atención Domiciliaria se presta en régimen de libre concurrencia con otras entidades públicas o empresas privadas, teniendo caráctervoluntario en su solicitud y aceptación.

Artículo 2

Beneficiarios. 2.1.- Podrán ser beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio prestada en el ámbito de laMancomunidad de Servicios Sociales los siguientes colectivos: a.- Personas de edad avanzada con dificultades en su autonomía personal y/o en condiciones de desventaja social no valorados como personas dependientes. b.- Personas con discapacidad que afecte a su desenvolvimiento personal no valoradas.

como personas dependientes c.- Menores en dificultad acompañando informe de los servicios técnicos de la mancomunidad, fuera de baremación, pero con aportaciones económicas, y vinculada a seguimiento. d.- Situaciones excepcionales de crisis familiar, familias con excesivas cargas, problemasderivados de enfermedades físicas de gravedad y/o trastornos psíquicos, acompañando informe de los servicios técnicos de la mancomunidad. 2.2.- No podrán ser beneficiarios del Servicio de Ayuda a domicilio:

- Las personas con enfermedades mentales graves y aquellas que encuentren aquejadasde enfermedad que les impida proceder a su propia alimentación, salvo que un familiar, otrapersona responsable o empleado del hogar con el que conviva se responsabilice de la recepciónde la comida, y de proporcionársela al enfermo en las condiciones adecuadas.

- Quienes padezcan alcoholismo o toxicomanía, o bien que manifiesten un comportamiento reiterado y conflictivo que haga recomendar la valoración profesional de esta problemática.

- Quienes no estén empadronados en alguno de los municipios pertenecientes a laMancomunidad o los empadronados cuando se aprecie residencia habitual fuera de dichosmunicipios.

- Quienes no tengan cubiertas sus necesidades básicas y aquellos que muestren desaseo personal y falta de limpieza e higiene en la vivienda.

Artículo 3 Objetivos.

Los objetivos que persigue este Servicio son los siguientes: 1. Prevenir situaciones de crisis personal y/o familiar. 2. Fomentar la autonomía personal y la integración en el medio habitual de vida, previniendo la dependencia y el aislamiento. 3. Evitar y retrasar internamientos, manteniendo a la persona en su medio con garantíasde una adecuada atención. 4. Apoyar en sus responsabilidades de atención a las familias que presentan dificultades ocarencias de competencias sociales.

Artículo...

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