Notificación de incoación de expediente sancionador. Denuncia 7363 (57)/14.
Sección | 4 - Economía y Hacienda |
Emisor | Ayuntamiento de Santander |
Habiendo sido imposible practicar la notificación de la resolución de fecha 20 de febrerode 2014 a D. Luca Severgnini (Dcia. 57/14), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a practicar la notificación por medio de anuncios en el tablón deedictos del Ayuntamiento de Santander y en el Boletín Oficial de Cantabria la citada resoluciónque a continuación se transcribe:
Resultando que por la Policía Local se denuncia, 14;45 horas del día 11 de febrero de 2014,a D. Luca Severgnini, con DNI A08405340, por llevar un perro suelto por la vía pública, a laaltura del nº 37 de la c/ San Celedonio.
Considerando que el artículo 15 de la Ordenanza sobre Tenencia de Perros y Otros AnimalesDomésticos establece: "En las zonas y vías públicas, los perros irán conducidos provistos decollar y sujetos por una correa o cadena de longitud no superior a los 2 metros. Llevarán bozalaquellos perros considerados potencialmente peligrosos, de conformidad con el Decreto deCantabria 64/1999, de 11 de junio, por el que se regula la identificación y tenencia de perrosde guarda y defensa, y con el Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley50/1999, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, ydemás normativa estatal o autonómica que sea de aplicación."
Considerando que el artículo 48.2 de la citada Ordenanza considera falta grave: H) "no llevar al perro conducido por correa o cadena".
Considerando que el artículo 47.2 apartado B de dicha Ordenanza señala que la sanciónaplicable para las faltas graves es de una multa de hasta 200 €.
Basándose en lo anterior, el concejal delegado de Familia, Servicios Sociales y ProtecciónCiudadana, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en uso de la delegación conferida por acuerdo de la Juntade Gobierno Local, conforme a la facultad que le atribuye el art. 127.2 de la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.- Iniciar...
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