Decreto 38/2014, de 23 de julio 2014, de regulación del Fondo de Liquidez Municipal en el ejercicio 2014.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, establece en su artículo 142 que las Haciendas Locales deberándisponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye alas Corporaciones respectivas, añadiendo que éstas se nutrirán fundamentalmente de tributospropios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, ejerce competencias en asistencia y cooperaciónfinanciera a los municipios, según establece el artículo 32 del Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 36 y 40 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia el ejercicio decompetencias de la Comunidad Autónoma en materia de Administración Local, de conformidadcon lo dispuesto en el Decreto 9/2011, de 28 de junio de reorganización de las Consejeríasde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 dejulio, por el que se modifica parcialmente la estructura Básica de las Consejerías del Gobiernode Cantabria.

El Fondo de Liquidez Municipal se constituye como una herramienta de cooperación entreel Gobierno Autonómico y los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para laconsecución de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dentro de un escenarioeconómico caracterizado por la reducción de ingresos de los municipios.

Dicho Fondo de Liquidez Municipal ha sido creado con el objeto de compensar la diferenciaexistente entre las aportaciones totales procedentes del Estado y de la Comunidad Autónomapercibidas por los municipios en el ejercicio 2013 y las aportaciones previstas por el Estadopara el ejercicio 2014.

Las aportaciones del Fondo de Liquidez Municipal tienen la naturaleza jurídica de transferencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cual está destinada a financiar globalmentelas actividades y servicios de los municipios de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Justicia, y previa deliberación yaprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2014,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente...

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