Orden ECD/100/2014, de 11 de septiembre, de evaluación, promoción, certificación y titulación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/100/2014, de 11 de septiembre, de evaluación, promoción, certificación y titulación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, regula, en la sección segunda del capítulo VI del título I, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general delas enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dedica el capítulo VI a la evaluacióny movilidad del alumno, concretando, en su artículo 20, los documentos básicos de evaluacióny movilidad de estas enseñanzas.

El Decreto 15/2011, de 24 de febrero, que establece la ordenación general de las enseñanzasprofesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deCantabria, regula, en su capítulo III, la evaluación, promoción y titulación en estas enseñanzas.

Una vez implantados en la Comunidad Autónoma de Cantabria los primeros títulos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación, se hace necesario establecer las condiciones para la evaluación, promoción ytitulación en estas enseñanzas, con el fin de que las escuelas de arte y los centros autorizados paraimpartir enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño dispongan de un instrumentoque regule y facilite la evaluación de los alumnos de acuerdo con los objetivos de estas enseñanzas,de la práctica docente del profesorado, del proyecto curricular y de las programaciones didácticas.

La presente orden plantea la evaluación integrada en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y en la actividad del centro. Así entendida, la evaluación debe llevarse a cabo de formacontinua y personalizada, convirtiéndose en un referente fundamental para la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Esta orden concreta aspectos relacionados con la promoción, permanencia, certificación ytitulación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño e incluye como anexoslos documentos de evaluación, con el fin de que pueda garantizarse tanto la validez de lasdecisiones adoptadas sobre la evaluación del alumno como su movilidad.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto15/2011, de 24 de febrero, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de laLey 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones para la evaluación promoción, certificación y titulación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseñoreguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deCantabria.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

Aspectos generales de la evaluación

Artículo 2 Carácter de la evaluación.
  1. La evaluación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será continuay tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica de los alumnos en relación con losobjetivos generales y las competencias profesionales propias de cada ciclo.

  2. La evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos, tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y los respectivos criterios de evaluación. El carácter continuo de la evaluación exigirá,en la modalidad presencial, la asistencia regular del alumno a las clases y a las actividadesprogramadas para los diferentes módulos que integran el ciclo formativo.

  3. La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultadosde la intervención educativa.

Artículo 3 Responsables de la evaluación.
  1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 15/2011, de 24 de febrero, elequipo docente, coordinado por el profesor tutor, a partir de la información proporcionada porsus miembros, valorará la evolución de cada alumno en el conjunto de los módulos en los queesté matriculado y su madurez académica en relación con los objetivos del ciclo formativo yadoptará las decisiones que procedan sobre su proceso de aprendizaje.

  2. El profesor de cada módulo formativo evaluará y será responsable de las calificacionesque se otorguen a los alumnos, teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo concretados en el proyecto curricular del ciclo y en la programación didáctica de dicho módulo.

  3. Los profesores utilizarán procedimientos e instrumentos de evaluación variados y adecuados tanto a las características de los alumnos como a la naturaleza de los módulos formativos, siendo el seguimiento individualizado del alumno y la observación sistemática losinstrumentos fundamentales del proceso de evaluación en estas enseñanzas.

  4. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno lo haga necesario, se adoptarán las medidas oportunas para facilitar la consecución de los objetivos previstoso, en su caso, la ampliación de los mismos. Estas medidas, que formarán parte del plan deatención a la diversidad del centro, se adoptarán en cualquier momento del curso, tan prontocomo se detecte su necesidad, y estarán dirigidas a garantizar la adecuada atención a todoslos alumnos que cursen el ciclo correspondiente. Corresponde al profesor de cada móduloformativo determinar y desarrollar las medidas que, en su caso, se establezcan. Asimismo,corresponde al profesor tutor coordinar la aplicación de dichas medidas, e informar de las mismas a los alumnos y, en su caso, a sus padres, madres o representantes legales.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 11

Desarrollo del proceso de evaluación

Artículo 4 Proceso de evaluación.
  1. Los equipos docentes responsables de cada grupo de alumnos se reunirán, coordinadospor el tutor, cuantas veces se considere oportuno para valorar su evolución. Corresponde al tutor informar regularmente a los alumnos y, en su caso, a las familias sobre el aprovechamientoacadémico de éstos y sobre la evolución de su proceso formativo. A tal efecto, se utilizará lainformación recogida en el proceso de evaluación continua.

  2. Las sesiones de evaluación son las reuniones de los equipos docentes responsables dela evaluación de cada alumno. La finalidad de estas sesiones será evaluar los aprendizajes delos alumnos en relación con los referentes de la evaluación a los que se refiere el artículo 2,así como valorar los resultados académicos y aquellas circunstancias relevantes que incidanen el proceso de enseñanza y aprendizaje. Además, el profesorado reflexionará y tomará lasdecisiones oportunas sobre los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. A dichassesiones de evaluación asistirá el jefe de estudios o, en su defecto, otro miembro del equipodirectivo. Al comienzo de las sesiones de evaluación podrán estar presentes los alumnos representantes del grupo para comentar cuestiones generales que afecten al mismo.

  3. Tras la celebración de dichas sesiones, se informará a los alumnos por escrito de losresultados de las mismas. A tal fin, los centros que impartan estas enseñanzas elaboraránmodelos de comunicación, de acuerdo con lo que, sobre este aspecto, se haya previsto en elproyecto curricular de cada ciclo. En caso de alumnos menores de edad, se informará a suspadres, madres o representantes legales.

Artículo 5 Sesión de evaluación inicial.
  1. Al inicio del primer curso del ciclo, el equipo docente realizará una evaluación inicial delos alumnos con el fin de obtener información relevante acerca de los mismos, especialmenteaquella referida a su situación de partida, sus características y necesidades, así como de desarrollar medidas pedagógicas adecuadas que faciliten su progreso y orientar el proceso deenseñanza y aprendizaje.

  2. Esta evaluación inicial no supondrá, en ningún caso, calificación del alumnado. Los acuerdos que adopte el equipo docente se recogerán en un acta.

Artículo 6 Sesiones periódicas de evaluación.
  1. A lo largo del curso se celebrarán, al menos, tres sesiones de evaluación, la última delas cuales tendrá la consideración de primera evaluación final. Asimismo en todos los ciclosse realizará una sesión de evaluación denominada segunda evaluación final, que se celebrarátras la realización de una prueba para cada uno de los módulos formativos no superados, a laque podrá presentarse el alumno que no haya obtenido calificación positiva en la primera evaluación final. Dicha prueba será elaborada por el profesor responsable del módulo formativocorrespondiente considerando, en todo caso, los aspectos curriculares mínimos no adquiridos,y podrá versar sobre la totalidad o una parte de la programación didáctica del módulo formativo correspondiente.

  2. En la sesión correspondiente a la primera evaluación final se hará constar en los documentos de evaluación:

    1. Las calificaciones obtenidas por cada alumno.

    2. La recuperación de módulos formativos pendientes, en su caso.

    3. La decisión sobre promoción del alumno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.7

      del Decreto 15/2011, de 24 de febrero.

    4. La propuesta de expedición del título correspondiente, en el...

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